REGLAMENTO DE POSGRADO

  1. Introducción.
    El presente reglamento complementa al Reglamento General de Enseñanza de la Universidad en relación a la actividad de Posgrado.

  2. Organización del sistema de posgrado
    1. El Consejo Académico Superior:
      Fijará las políticas generales de las actividades de posgrado en el ámbito de la U. CAECE.
      Dictará la reglamentación que asegure la evaluación de las carreras de posgrado antes, durante y con posterioridad a su ejecución.
      Ejercerá el control necesario para asegurar la calidad de los posgrados.
      Aprobará las carreras de posgrado propuestas por los Departamentos y por el Rectorado.
      Modificará, suspenderá o dará por finalizada por causa fundada cualquier actividad de posgrado que así lo requiera.


    2. El Vicerrector Académico, junto con los Directores de Departamento que posean carreras de Posgrado, regulará los procedimientos referidos a ingresos, equivalencias, proyectos de investigación, procedimientos de aceptación y evaluación de tesis, integración de los directores y jurados de tesis, otorgamiento de becas y otros.

    3. Los Departamentos deberán proponer por cada carrera de Posgrado un Director de Carrera y un Comité de Carrera. El Director de Carrera presidirá el Comité de Carrera y velará por la jerarquía, excelencia y actualización académica de la carrera. Será responsable de todas las actividades académicas de su posgrado. El Comité de Carrera estará integrado por profesores de la carrera y/o externos, asistirá al Director de Carrera y tendrá, además, las siguientes funciones:
      Intervenir en la revisión y actualización periódica del Plan de Estudios.
      Asesorar al Director de Carrera en todo lo referente a su carrera específica.

  3. Del Personal Docente
    1. La designación del personal docente será realizada por los procedimientos generales establecidos en la Universidad.

    2. Para ser candidato a docente en carreras de posgrado, se requiere título universitario de posgrado de al menos el mismo nivel de la carrera que se dicta o, como excepción, antecedentes objetivamente evaluables que acrediten competencia para su desempeño.

    3. Los docentes cumplirán sus funciones conforme a la reglamentación vigente en la Universidad: Normas para Profesores.

  4. Requisitos de ingreso al sistema de Posgrado.
    1. Para ingresar a las carreras de Especialización, Maestría o Doctorado el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
      Poseer título universitario de grado correspondiente a su carrera o resolución ministerial que avale formación equivalente.
      Ser egresado de universidad extranjera con título de nivel equivalente a título universitario de grado de acuerdo con la normativa vigente y los tratados o convenios internacionales. Su admisión no significará reválida de título de grado ni lo habilitará para ejercer la profesión en el país. El título que se le otorgue tampoco lo habilitará para ejercer la profesión en el país.
      Aprobar las condiciones de ingreso que establezca la carrera a la que aspira.
      Acreditar dominio funcional del idioma castellano, en el caso de estudiantes extranjeros.

  5. Reglamentación general de las Carreras de Posgrado.
    1. De los Títulos de Posgrado.
      Se reconocerán tres tipos de títulos en las respectivas carreras de posgrado. Ellos son: Especialista, Magister y Doctor.

    2. De las carreras de Posgrado.
      Se reconocerán los siguientes tipos de carreras de posgrado.
      Especialización
      Maestría
      Doctorado

    3. La Carrera de Especialización deberá estructurarse en un plan de estudio que garantice un adecuado equilibrio entre teoría y práctica, con una duración mínima de 360 horas reales dictadas. Será requisito de egreso la aprobación de una evaluación final de carácter integrador o la presentación, aprobación y defensa oral de un trabajo final relacionado con el Area de especialización.

    4. La Carrera de Maestría deberá estructurarse en un plan de estudio que garantice un adecuado equilibrio entre teoría y práctica, con una duración mínima de 540 horas reales dictadas, más 160 horas destinadas a tutorías y tareas de investigación. Esta carga horaria no incluye el tiempo destinado a la elaboración de la tesis. La maestría requerirá la realización de un trabajo, proyecto obra o tesis de maestría de carácter individual y su defensa oral. El trabajo final, proyecto, obra, o tesis debe demostrar destreza en el manejo conceptual y metodológico correspondiente al estado actual del conocimiento en la o las disciplinas del caso.

    5. La Carrera de Doctorado podrá ser estructurada o semiestructurada. La primera se organizará según un plan de estudios cuyas características deben ser acordes con el nivel académico a otorgar, el cual se compondrá de asignaturas específicas y complementarias. Será requisito de egreso la presentación, defensa oral y aprobación de una tesis de doctorado de carácter individual que signifique aportes originales en el campo elegido y que podrá ser en un área diferente de la del título de grado.

    6. Las carreras de Especialización y Maestría podrán ser semipresenciales debiendo, en esta modalidad, presentarse adicionalmente una propuesta y metodología de cómputo para la carga horaria no presencial que tendrá que ser objeto de reglamentación. En caso de prever técnicas de educación a distancia deberá tenerse especialmente en cuenta la normativa vigente en el orden nacional.

    7. Los Departamentos podrán ofrecer una modalidad menos estructurada de Maestría y Doctorado personalizados, en la cual el plan de estudio sea presentado por el Director de Tesis y aprobado por el Departamento, en función de la temática a ser tratada por el maestrando o doctorando en su tesis.

    8. En las carreras de Maestría y Doctorado se deberán incluir estudios estructurados sobre epistemología y metodología de la investigación.

    9. La tesis deberá ser presentada en un plazo no superior a los dos años de finalizado el cursado de todas las materias de la carrera. Para presentar la tesis para su defensa, el alumno deberá, además, haber aprobado todas las materias. Esto podrá extenderse, a consideración del Departamento, por causa debidamente justificada hasta un máximo de dos años más. La tesis será defendida en forma oral y pública frente al Tribunal de Tesis que se designará al efecto, según la normativa vigente.

    10. Para las tesis de Doctorado valen en general, las mismas observaciones que para las tesis de Maestría. El plazo para la presentación de la tesis se extiende, en este caso, a los cuatro (4) años posteriores al cursado de todas las materias de la carrera. Por otra parte, el contenido de la tesis deberá ser un aporte original en la frontera del conocimiento.

    11. El Vicerrectorado Académico, de acuerdo con los Departamentos, definirá las pautas particulares a seguir en lo referente a la presentación, desarrollo, evaluación y aprobación de tesis.

  6. Excepciones.
    Toda situación relativa a carreras de Posgrado no contemplada en este Reglamento será resuelta por el Vicerrector Académico de la Universidad.


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