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Introducción.
El presente reglamento complementa al Reglamento
General de Enseñanza de la Universidad
en relación a la actividad de Posgrado.
- Organización
del sistema de posgrado
- El
Consejo Académico Superior:
Fijará las políticas generales
de las actividades de posgrado en el ámbito
de la U. CAECE.
Dictará la reglamentación
que asegure la evaluación de las
carreras de posgrado antes, durante y con
posterioridad a su ejecución.
Ejercerá el control necesario para
asegurar la calidad de los posgrados.
Aprobará las carreras de posgrado
propuestas por los Departamentos y por el
Rectorado.
Modificará, suspenderá o dará
por finalizada por causa fundada cualquier
actividad de posgrado que así lo
requiera.
- El
Vicerrector Académico, junto con
los Directores de Departamento que posean
carreras de Posgrado, regulará los
procedimientos referidos a ingresos, equivalencias,
proyectos de investigación, procedimientos
de aceptación y evaluación
de tesis, integración de los directores
y jurados de tesis, otorgamiento de becas
y otros.
- Los
Departamentos deberán proponer por
cada carrera de Posgrado un Director de
Carrera y un Comité de Carrera. El
Director de Carrera presidirá el
Comité de Carrera y velará
por la jerarquía, excelencia y actualización
académica de la carrera. Será
responsable de todas las actividades académicas
de su posgrado. El Comité de Carrera
estará integrado por profesores de
la carrera y/o externos, asistirá
al Director de Carrera y tendrá,
además, las siguientes funciones:
Intervenir en la revisión y actualización
periódica del Plan de Estudios.
Asesorar al Director de Carrera en todo
lo referente a su carrera específica.
- Del
Personal Docente
- La
designación del personal docente
será realizada por los procedimientos
generales establecidos en la Universidad.
- Para
ser candidato a docente en carreras de posgrado,
se requiere título universitario
de posgrado de al menos el mismo nivel de
la carrera que se dicta o, como excepción,
antecedentes objetivamente evaluables que
acrediten competencia para su desempeño.
- Los
docentes cumplirán sus funciones
conforme a la reglamentación vigente
en la Universidad: Normas para Profesores.
- Requisitos
de ingreso al sistema de Posgrado.
- Para
ingresar a las carreras de Especialización,
Maestría o Doctorado el aspirante
deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
Poseer título universitario de grado
correspondiente a su carrera o resolución
ministerial que avale formación equivalente.
Ser egresado de universidad extranjera con
título de nivel equivalente a título
universitario de grado de acuerdo con la
normativa vigente y los tratados o convenios
internacionales. Su admisión no significará
reválida de título de grado
ni lo habilitará para ejercer la
profesión en el país. El título
que se le otorgue tampoco lo habilitará
para ejercer la profesión en el país.
Aprobar las condiciones de ingreso que establezca
la carrera a la que aspira.
Acreditar dominio funcional del idioma castellano,
en el caso de estudiantes extranjeros.
- Reglamentación
general de las Carreras de Posgrado.
- De
los Títulos de Posgrado.
Se reconocerán tres tipos de títulos
en las respectivas carreras de posgrado.
Ellos son: Especialista, Magister y Doctor.
- De
las carreras de Posgrado.
Se reconocerán los siguientes tipos
de carreras de posgrado.
Especialización
Maestría
Doctorado
- La
Carrera de Especialización deberá
estructurarse en un plan de estudio que
garantice un adecuado equilibrio entre teoría
y práctica, con una duración
mínima de 360 horas reales dictadas.
Será requisito de egreso la aprobación
de una evaluación final de carácter
integrador o la presentación, aprobación
y defensa oral de un trabajo final relacionado
con el Area de especialización.
- La
Carrera de Maestría deberá
estructurarse en un plan de estudio que
garantice un adecuado equilibrio entre teoría
y práctica, con una duración
mínima de 540 horas reales dictadas,
más 160 horas destinadas a tutorías
y tareas de investigación. Esta carga
horaria no incluye el tiempo destinado a
la elaboración de la tesis. La maestría
requerirá la realización de
un trabajo, proyecto obra o tesis de maestría
de carácter individual y su defensa
oral. El trabajo final, proyecto, obra,
o tesis debe demostrar destreza en el manejo
conceptual y metodológico correspondiente
al estado actual del conocimiento en la
o las disciplinas del caso.
- La
Carrera de Doctorado podrá ser estructurada
o semiestructurada. La primera se organizará
según un plan de estudios cuyas características
deben ser acordes con el nivel académico
a otorgar, el cual se compondrá de
asignaturas específicas y complementarias.
Será requisito de egreso la presentación,
defensa oral y aprobación de una
tesis de doctorado de carácter individual
que signifique aportes originales en el
campo elegido y que podrá ser en
un área diferente de la del título
de grado.
- Las
carreras de Especialización y Maestría
podrán ser semipresenciales debiendo,
en esta modalidad, presentarse adicionalmente
una propuesta y metodología de cómputo
para la carga horaria no presencial que
tendrá que ser objeto de reglamentación.
En caso de prever técnicas de educación
a distancia deberá tenerse especialmente
en cuenta la normativa vigente en el orden
nacional.
- Los
Departamentos podrán ofrecer una
modalidad menos estructurada de Maestría
y Doctorado personalizados, en la cual el
plan de estudio sea presentado por el Director
de Tesis y aprobado por el Departamento,
en función de la temática
a ser tratada por el maestrando o doctorando
en su tesis.
- En
las carreras de Maestría y Doctorado
se deberán incluir estudios estructurados
sobre epistemología y metodología
de la investigación.
- La
tesis deberá ser presentada en un
plazo no superior a los dos años
de finalizado el cursado de todas las materias
de la carrera. Para presentar la tesis para
su defensa, el alumno deberá, además,
haber aprobado todas las materias. Esto
podrá extenderse, a consideración
del Departamento, por causa debidamente
justificada hasta un máximo de dos
años más. La tesis será
defendida en forma oral y pública
frente al Tribunal de Tesis que se designará
al efecto, según la normativa vigente.
- Para
las tesis de Doctorado valen en general,
las mismas observaciones que para las tesis
de Maestría. El plazo para la presentación
de la tesis se extiende, en este caso, a
los cuatro (4) años posteriores al
cursado de todas las materias de la carrera.
Por otra parte, el contenido de la tesis
deberá ser un aporte original en
la frontera del conocimiento.
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El Vicerrectorado Académico, de acuerdo
con los Departamentos, definirá las
pautas particulares a seguir en lo referente
a la presentación, desarrollo, evaluación
y aprobación de tesis.
- Excepciones.
Toda situación relativa a carreras de
Posgrado no contemplada en este Reglamento será
resuelta por el Vicerrector Académico
de la Universidad.
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