CAPITULO I: DE LOS FINES
Artículo 1º: La Universidad Caece es una universidad creada, dirigida y administrada por la Fundación Centro de Altos Estudios en Ciencias Exactas (Fundación CAECE) en cumplimiento de sus fines estatutarios (artículo 4º del estatuto de la Fundación CAECE). Actúa en la República Argentina ajustándose a las normas legales que rigen al respecto, con sede principal en la Ciudad de Buenos Aires; y tiene como finalidades, además de las que le fijan las leyes y reglamentaciones vigentes: a) la preparación integral de sus alumnos en orden a la promoción directa de profesionales y docentes en el área de las respectivas carreras; b) la formación de sus egresados para su inserción en la sociedad como ciudadanos útiles y responsables; c) el desarrollo y la difusión de la cultura en sus distintas manifestaciones, y la elevación de los niveles éticos y estéticos de la comunidad; d) la investigación, en las áreas que la Universidad considere adecuadas al respecto.
Artículo 2º: Su actividad se dirige al esclarecimiento de los problemas humanos y, en forma preferente, a los de la vida nacional, capacitando a sus alumnos para encarar adecuadas soluciones. La Universidad Caece promueve la excelencia y asegura la libertad académica, la igualdad de oportunidades y posibilidades, la jerarquización docente, la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como la convivencia pluralista de corrientes, teorías y líneas de investigación. Es neutra en materia religiosa y de política partidista y rechaza toda discriminación por esos motivos, así como por consideraciones raciales, ideológicas o de posición social. No obstante, admite el estudio científico de tales cuestiones en un marco académico.
CAPITULO II: DE LAS ATRIBUCIONES Y LA ESTRUCTURA
Artículo 3º: La Universidad Caece desarrolla su acción adecuando el ejercicio de su autonomía académica a las normas administrativas y financieras que establezca la Fundación CAECE y a las que determinen las leyes y reglamentaciones vigentes al respecto.
En consecuencia:
- proyecta y aprueba sus reglamentos internos así como eventuales modificaciones a los mismos.
- Coordina, administra académicamente y orienta los estudios y carreras que se cursan en la Universidad expidiendo los títulos y diplomas correspondientes.
- otorga grados, diplomas y títulos honoríficos.
Artículo 4º: La Universidad Caece está estructurada sobre base departamental y ejerce sus atribuciones a través de los siguientes organismos y autoridades:
a) Consejo Superior
b) Rector
c) Vicerrectores
d) Dirección Financiera
e) Secretaría Académica
f) Departamentos Académicos
g) Secretaría de Rectorado
- Secretaría de Asuntos Estudiantiles
- Secretaría de Cultura
CAPITULO III: DEL GOBIERNO Y EVALUACIÓN
Artículo 5º: El gobierno y la Administración de la Universidad son ejercidos por el Consejo Directivo de la Fundación CAECE, el que delega atribuciones en el Consejo Superior, el Rector y el Director Financiero, quienes ajustarán sus funciones al presente Estatuto, pudiendo el Consejo Directivo de la Fundación retomar las atribuciones delegadas, con la fundamentación correspondiente.
El Consejo Directivo de la Fundación CAECE designará una comisión encargada de la evaluación interna de la Universidad y de aconsejar en lo relativo a la evaluación externa, de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes. También corresponde al Consejo Directivo de la Fundación CAECE aprobar la celebración de convenios con otros establecimientos, entidades y reparticiones del país o del extranjero, respetando las disposiciones legales y las emanadas del Consejo de Universidades. El Consejo Directivo de la Fundación CAECE podrá delegar la firma de determinados convenios en un funcionario de la Universidad. También corresponde al Consejo Directivo de la Fundación CAECE o, por delegación, al Consejo Superior de la Universidad la decisión de crear nuevas carreras, Departamentos, Escuelas, Institutos y Centros y de cambiar planes de estudio, para lo cual encomendará al Consejo Superior la tarea de implementar y efectivizar tales decisiones.
CAPITULO IV: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS Y FUNCIONARIOS
A. DEL CONSEJO SUPERIOR
Artículo 6º : Son miembros natos del Consejo Superior el Rector, los Vicerrectores y los Directores de Departamento. Las personas que desempeñen tales funciones pierden automáticamente su condición de miembros del Consejo Superior al cesar en las mencionadas funciones. El Consejo Directivo de la Fundación CAECE establecerá el número de consejeros que estime necesario, así como las condiciones y antecedentes que deberán reunir para su designación las personas que no sean miembros natos. Tales consejeros serán también designados por el Consejo Directivo de la Fundación CAECE. Salvo en el caso de los miembros natos, los consejeros durarán tres años en sus funciones y su nombramiento podrá ser renovado. El Consejo Directivo de la Fundación podrá disponer la incorporación al Consejo Superior de miembros transitorios pertenecientes al cuerpo de profesores de la Universidad que actúen como representantes de sus pares, para lo cual establecerá los mecanismos para su designación y el tiempo de validez de la misma.
Artículo 7º: Son funciones del Consejo Superior:
a) Crear Comisiones permanentes y/o transitorias para atender asuntos académicos específicos.
b) Dictar normas relativas a la actividad académica y administrativa de la Universidad.
c) Realizar estudios de evolución y prospectiva.
d) Designar a propuesta del Rector o de los Directores de Departamentos Académicos al personal docente en las categorías de profesor.
e) Aprobar los reglamentos internos y sus eventuales modificaciones, incluidos el Reglamento de Disciplina y Código de Ética, así como toda otra norma disciplinaria.
f) Designar la Comisión de Ética y Disciplina, la que realizará las informaciones presumariales o sumariales según corresponda, por actos de indisciplina.
g) Aprobar planes de estudio e implementar proyectos de creación de nuevas carreras, escuelas e institutos, que el Consejo Directivo de la Fundación le encomiende. Crear e implementar nuevas carreras por propia iniciativa.
- Establecer las distinciones, grados y títulos honoríficos de la Universidad y aprobar su otorgamiento.
- Fijar las políticas de investigación y posgrado.
- Aprobar los proyectos de investigación de la Universidad.
- Crear nuevas carreras y aprobar planes de estudio por delegación del Consejo Directivo de la Fundación CAECE.
- Asignar carreras a los Departamentos.
Artículo 8º: El Consejo Superior celebrará sesiones ordinarias periódicas a convocatoria del Rector. También deberá ser convocado a sesión extraordinaria por requerimiento de cinco miembros, por lo menos, del Consejo Superior.
Artículo 9º: Se formará quórum con la presencia de la mayoría simple de los miembros del Consejo Superior. Las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de votos de los presentes; la Presidencia tendrá derecho a voto y resolverá la votación en caso de empate. El Consejo Superior reglamentará los casos en los que la toma de decisiones requiera otro tipo de mayoría.
B. DEL RECTOR
Artículo 10º: El Rector es designado y removido, con fundamento, por el Consejo Directivo de la Fundación CAECE por un período de cinco años pudiendo renovarse su designación.
Artículo 11º: Son funciones y atribuciones del Rector:
a) Constituir el nexo entre la Fundación y la Universidad.
b) Ejercer la representación de la Universidad y la Dirección Ejecutiva en los ámbitos académicos, científicos y administrativos, pudiendo delegar estas funciones en otras autoridades de la institución.
c) Convocar al Consejo Superior y presidir sus sesiones.
d) Ejercer la superintendencia de la Universidad y de todos los organismos que se mencionan en el Artículo 4º del presente Reglamento.
e) Designar a los profesores y al personal docente auxiliar a propuesta del Consejo Superior.
f) Designar al Secretario de Rectorado, al Secretario de Asuntos Estudiantiles, y al Secretario de Cultura.
g) Designar al personal administrativo, técnico y de maestranza.
h) Aprobar la inscripción y promoción del alumnado, y aplicar o proponer al Consejo Superior, según corresponda, las sanciones disciplinarias reglamentariamente previstas respecto de alumnos y del personal. Convocar, según corresponda, a la Comisión de Ética y Disciplina para actuar en un determinado caso.
- Disponer por resolución la aplicación de las decisiones del Consejo Superior.
j) Otorgar equivalencias de estudios de conformidad con las normas legales vigentes, las del presente Estatuto y los reglamentos internos que dicte el Consejo Superior.
k) Otorgar títulos y grados académicos y expedir los diplomas académicos.
l) Otorgar, previa aprobación del Consejo Superior, distinciones, grados y títulos honoríficos y extender los diplomas correspondientes.
- Asegurar el orden y la disciplina en la Universidad, y requerir, de ser necesario, el auxilio de la fuerza pública.
- Adoptar todas las medidas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Universidad, y resolver cualquier cuestión urgente y/o grave, dando cuenta al Consejo Superior cuando corresponda.
- Proponer al Consejo Directivo de la Fundación el otorgamiento de becas y subsidios.
- Otorgar auspicios académicos.
- Crear, mediante Resolución, materias electivas de grado y posgrado.
- Anular, mediante Resolución fundada, actas de exámenes.
- Crear Institutos, Escuelas y Centros, etc. y designar a sus respectivos directores y/o coordinadores.
- Establecer las pautas de funcionamiento de Anexos, si los hubiere, y designar al personal responsable de las actividades que allí se realicen, definiendo sus funciones a través de una Resolución de Rectorado.
- Definir las funciones de los representantes de la Secretaría Académica en las Subsedes (en caso de que los hubiere) en el momento de su designación.
C. DEL VICERRECTORADO
Artículo 12º: La Universidad Caece podrá contar con vicerrectores en su sede central, uno de los cuales se denominará Vicerrector Académico. Los otros vicerrectores serán denominados y definidas sus funciones y responsabilidades en el momento de la creación del respectivo cargo por el Consejo Directivo de la Fundación CAECE
En caso de crearse subsedes, se designará además un Vicerrector de Subsede en cada una de ellas.
Todos ellos son designados y removidos, con fundamento, por el Consejo Directivo de la Fundación CAECE. Duran cinco años en sus funciones, siendo renovables sus nombramientos, e integran el Consejo Superior de la Universidad.
El Consejo Directivo de la Fundación CAECE determinará la línea sucesoria de los vicerrectores para el caso de ausencia o incapacidad del Rector.
Artículo 13º: Son funciones del Vicerrector Académico.
a) Supervisar el funcionamiento de los Departamentos Académicos, Escuelas e Institutos.
b) Asesorar al Rector sobre designación del personal docente y docente auxiliar.
c) Asesorar al Rector en la inscripción y promoción del alumnado de las carreras de la Universidad, así como también en la aplicación de los reglamentos y ordenanzas correspondientes.
d) Coordinar programas de las carreras de la Universidad así como estudiar y compatibilizar proyectos de equivalencias formulados por los directores de departamento para su elevación al rectorado.
e) Asistir al rectorado en toda actividad académica inherente al alumno, tal como orientación profesional, orientación en la carrera, cursado de materias y correlatividades.
f) Firmar los diplomas de las carreras que dicta la Universidad.
- Realizar las tareas especiales que el Rector le encomiende.
Artículo 14º: Son funciones del Vicerrector de Subsede.
a) Supervisar el funcionamiento de la Subsede y ejercer la representación de la misma.
b) Asesorar al Rector sobre designación del personal docente y docente auxiliar de la Subsede.
c) Asesorar al Rector en la inscripción y promoción del alumnado de las carreras de la Subsede, así como también en la aplicación de los reglamentos y ordenanzas correspondientes.
d) Coordinar programas de las carreras de la Subsede así como estudiar y compatibilizar proyectos de equivalencias formulados por los directores de departamento para su elevación al rectorado.
e) Asistir al rectorado en toda actividad académica inherente al alumno de la Subsede, tal como orientación profesional, orientación en la carrera, cursado de materias y correlatividades.
f) Representar a la Universidad en el CPRES (Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior) al que pertenezca la subsede.
- Realizar las tareas especiales que el Rector le encomiende relativas a la Subsede.
- Ejercer la autoridad disciplinaria en el ámbito de la Subsede y hacer cumplir los reglamentos y las normas.
D. DEL DIRECTOR FINANCIERO
Artículo 15º: Es designado por el Consejo Directivo de la Fundación CAECE. Desempeña su cargo durante un período de cinco años, renovable.
Artículo 16º: Son sus funciones:
a) Asumir la responsabilidad de la ejecución y balance del presupuesto de la Universidad y administrar los fondos provistos por la Fundación.
b) Dirigir los trámites y gestiones relativos al ingreso y egreso de fondos de la Universidad.
c) Ejercer la dirección y el control del personal de Tesorería.
E. DEL SECRETARIO ACADEMICO
Artículo 17º: Es designado y removido, con fundamento, por el Consejo Directivo de la Fundación CAECE a propuesta del Rector por un período de cinco años, renovable.
En cada subsede podrá haber un representante de la Secretaría Académica cuyas funciones serán definidas por el Rector en el momento de su designación. El Rector podrá conferirle la designación de Secretaria Académico de la respectiva Subsede.
Artículo 18º: Son funciones del Secretario Académico:
a) Llevar la asistencia de alumnos y profesores y confeccionar las estadísticas correspondientes de todo orden, incluso las relativas a deserciones, y sugerir medidas tendientes a reducir las últimas. La tarea de llevar estadísticas podrá delegarse en un funcionario especialmente designado al efecto.
b) Llevar registros de alumnos, según las modalidades que se convengan con las autoridades oficiales y controlar la confección de actas y libros de exámenes, y trámites de equivalencia.
c) Confeccionar certificados y constancias, a solicitud de los interesados.
d) Confeccionar y firmar los certificados analíticos y los diplomas de las carreras que dicta la Universidad.
e) Proveer la información pertinente a los alumnos y público en general cuando le sea requerida.
f) Intervenir y colaborar con el Rector en las relaciones con las autoridades educativas de la Nación.
g) Llevar un registro de las materias que componen cada carrera con sus respectivos programas así como de los títulos que se expiden, actualizado conforme a las reglamentaciones que las autoridades oficiales o el Consejo Superior dicten sobre la enseñanza.
h) Confeccionar el calendario académico.
i) Requerir de los Directores de Departamento, carreras, Escuelas e Institutos, toda información que se relacione con las funciones asignadas en este artículo.
j) Coordinar la asignación de aulas y dictados de cursos, horarios y exámenes.
F. DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS
Artículo 19º: Son designados y removidos, con fundamento, por el Consejo Directivo de la Fundación CAECE Desempeñan su cargo durante un período de cinco años, renovable.
Artículo 20º: Son sus funciones:
a) Integrar el Consejo Superior.
b) Expedir títulos conjuntamente con el Rector.
c) Organizar administrativa y académicamente el Departamento a su cargo.
d) Proponer al Rector las designaciones de personal docente que corresponda a su Departamento.
e) Proponer al Rector las correlatividades de las materias de su Departamento.
f) Efectuar el estudio de solicitudes de equivalencia inherentes a su Departamento, y proponer sus conclusiones al Rector.
g) Proponer al Rector proyectos afines a la actividad académica de su Departamento y contribuir a la conducción de los mismos, así como a la realización de actividades relacionadas con su Departamento que se desarrollen en otro ámbito de la Universidad.
h) Atender a los alumnos para encarar la solución de problemas por ellos planteados, en relación con las asignaturas de su competencia.
i) Encomendar funciones específicas a personal docente de su Departamento, con la aprobación del Rector.
- Organizar y supervisar las dependencias asignadas a su Departamento, tales como laboratorios, gabinetes, servicios, Centros, Escuelas, Institutos, etc.
- Promover, proponer y supervisar la investigación.
- Proponer carreras de grado y posgrado
- Ejercer la dirección de carreras que le asigne el Consejo Superior.
- Organizar las mesas examinadoras.
G. DEL SECRETARIO DE RECTORADO
Artículo 21º: Es designado por el Rector.
Artículo 22º: Son sus funciones:
a) Desempeñarse como Secretario del Consejo Superior confeccionando actas volantes de reuniones y asentándolas en el correspondiente libro de actas una vez aprobadas.
b) Asistir en forma directa al Rector.
c) Confeccionar el digesto de la Universidad y mantenerlo actualizado.
d) Presentación al Ministerio de Educación de carreras nuevas y modificación de planes de estudio. Realizar el seguimiento de dichos trámites ante el Ministerio de Educación y ante otras instancias educativas.
e) Llevar el registro de personal académico, profesores, personal docente auxiliar y personal administrativo, y confeccionar los respectivos legajos.
f) Llevar los libros de Resoluciones de Rectorado, según las modalidades que se convengan con las autoridades oficiales y controlar la confección de los libros de actas correspondientes.
g) Confeccionar certificados y constancias docentes tanto de antigüedad como de situación de revista, a solicitud de los interesados.
H. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
Artículo 23º: Es designado por el Rector.
Artículo 24º: Son sus funciones:
a) Atender los asuntos y problemas presentados por los alumnos para derivarlos a los organismos correspondientes.
b) Recoger las inquietudes de los alumnos respecto de la vida universitaria en sus aspectos culturales, sociales y deportivos, y proponer a las autoridades programas de acción para satisfacerlas.
I. DEL SECRETARIO DE CULTURA
Artículo 25º: Es designado por el Rector.
Artículo 26º: Son sus funciones organizar y llevar a cabo las tareas relacionadas con las actividades culturales que se organizan en la Universidad Caece.
CAPITULO V: DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 27º: Los docentes podrán revistar como Profesores extraordinarios, Profesores ordinarios y Docentes auxiliares en las siguientes categorías:
Profesores extraordinarios:
1) Profesor Emérito: Profesor de destacada trayectoria académica, con antecedentes relevantes en educación y que ha prestado servicios distinguidos a la Universidad Caece.
2) Profesor Consulto: Profesor con destacados méritos Académicos que ha prestado servicios distinguidos a la Universidad Caece.
3) Profesor Honorario: Haber prestado importantes servicios a la cultura y/o a la Educación.
4) Profesor Invitado.
Profesores Ordinarios:
1) Profesor Plenario
2) Profesor Titular
3) Profesor Asociado
4) Profesor Adjunto
5) Profesor Instructor
Docentes Auxiliares
1) Jefe de Trabajos Prácticos
2) Ayudante de Primera
Artículo 28º: Las propuestas de designación de profesores efectuadas por los Directores de Departamento serán examinadas por la comisión de Asuntos Académicos del Consejo Superior, la que verificará el cumplimiento de los requisitos correspondientes y emitirá dictamen aplicando las normas de asignación de categorías y promoción que el Consejo Superior establezca.
Artículo 29°: El Consejo Superior, a través de un Reglamento General de Enseñanza, establecerá y mantendrá permanentemente actualizadas todas las obligaciones académicas que deberán cumplir los profesores y el plantel docente auxiliar de la Universidad.
Artículo 30º: El Consejo Superior dictará normas que promuevan el perfeccionamiento y la actualización de los docentes en el área científica o profesional específica y en los aspectos pedagógicos, incluyendo el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria.
CAPITULO VI: DE LOS ALUMNOS
Artículo 31º: Los alumnos de la Universidad Caece pueden revistar en las condiciones siguientes:
a) Regular: es alumno regular todo aquel que se inscribe según las reglamentaciones vigentes y que cumple con las exigencias previstas en los planes de estudio, regímenes de equivalencias, correlatividades y pago de aranceles. Tiene derecho a exámenes, certificados de estudio y título académico al final de su carrera, siempre que cumpla con los requisitos respectivos. La discontinuidad en los estudios por dos o más cuatrimestres consecutivos implicará la pérdida de la condición de alumno regular. A los efectos de recuperar tal condición, el interesado deberá solicitar al Departamento respectivo el análisis de su situación académica respecto de los planes de estudio en vigencia. El Departamento dictaminará las condiciones de cursados y exámenes que deberá cumplir el alumno y el Rector decidirá en definitiva. En caso de concederse la reincorporación, el alumno deberá aprobar como mínimo dos asignaturas en el año en que se le otorga la reincorporación y pagar un arancel de reincorporación.
El alumno que completó su carrera de grado o posgrado y está en la etapa de preparación de tesina o tesis (en los plazos reglamentarios) será considerado alumno regular.
b) Extraordinario: es alumno extraordinario todo aquel que se inscribe según las reglamentaciones vigentes y que no está sujeto a los regímenes de equivalencias y correlatividades. Tiene derecho a exámenes y a certificados de estudio por materia, pero no tiene derecho a título académico. Los exámenes aprobados como alumno extraordinario tendrán validez para continuar la carrera solamente en la medida en que el alumno hubiere cumplido con los requisitos de alumno regular en el momento de cursado como alumno extraordinario.
Artículo 32º: El Consejo Superior, a través de un Reglamento General de Enseñanza, establecerá y mantendrá permanentemente actualizadas todas las disposiciones relativas a: régimen y control de asistencia, sistema de justificación de inasistencias, mantenimiento de la regularidad de los estudios, así como las exigencias a satisfacer por discontinuidad de los mismos y toda otra cuestión que haga a la calidad de la enseñanza. Es condición indispensable para el mantenimiento de la regularidad, aprobar por lo menos una asignatura en cada año lectivo. La pérdida de la regularidad implica la cesación automática de todos los derechos correspondientes a la condición de alumno regular, tales como rendir exámenes parciales o finales, hacer uso de la Biblioteca y/o de los Laboratorios de la Universidad, y realizar gestiones académicas o administrativas, con la única excepción de presentar solicitud de reincorporación, aduciendo fundamentos, la que será resuelta por el Rector. En caso de concederse la reincorporación, el alumno deberá aprobar como mínimo dos asignaturas en el año en que se le otorga la reincorporación. El Consejo Directivo de la Fundación fijará los aranceles que correspondan a las reincorporaciones.
CAPITULO VII: DE LOS EXAMENES
Artículo 33º: Las mesas examinadoras organizadas por los Directores de Departamentos serán coordinadas por la Secretaría Académica. Serán constituidas por al menos dos profesores, quienes podrán ser asistidos por personal docente auxiliar.
Artículo 34º: Los exámenes pueden ser escritos u orales, o de ambos tipos, según lo determine la mesa examinadora o el Director de Departamento, quien decidirá en definitiva.
Artículo 35º: Podrán rendir exámenes aquellos alumnos que hayan cumplido con el régimen de asistencia, con los requisitos de trabajos prácticos impuestos, con las reglamentaciones relativas al tiempo de validez de los mismos, con el régimen de correlatividades previsto y con las normas arancelarias vigentes. Estas últimas, que incluyen los derechos de examen y todo otro cargo económico, serán dispuestas por el Consejo Directivo de la Fundación CAECE.
Artículo 36º: Los alumnos que hayan cumplimentado los requisitos expresados tendrán derecho a inscribirse en el turno de examen que deseen de acuerdo con las instrucciones dadas por la Secretaría Académica.
Artículo 37º: La Secretaría Académica confeccionará un acta por materia con la lista de los alumnos inscriptos que se encuentren en condiciones reglamentarias de rendir exámenes, la que será entregada a los profesores que integren la mesa examinadora.
Artículo 38º: Los exámenes serán evaluados por la mesa examinadora y serán calificados según el sistema decimal con notas de cero (0) a diez (10). Se considerará aprobado un examen cuando le corresponda una nota igual o mayor que cuatro (4). La mesa examinadora podrá felicitar al alumno cuyo examen considerase excepcionalmente bueno y tal estímulo constará en actas.
Artículo 39º: Terminado el examen se procederá a completar las actas con las calificaciones obtenidas por cada alumno presente. El acta completada y firmada por los integrantes de la mesa será entregada a la Secretaría Académica, la que hará guarda de esta documentación a los efectos que pudieren corresponder. La evaluación y calificación de la mesa examinadora es inapelable.
CAPITULO VIII: DE LOS POSGRADOS.
Artículo 40°: Se reconocerán los siguientes tipos de carreras de posgrado.
- Especialización
- Maestría
- Doctorado
- Los que eventualmente dispongan las autoridades competentes de la Nación y de la Universidad.
Artículo 41°: Se reconocerán tres tipos de títulos en las respectivas carreras de posgrado, a saber: Especialista, Magister y Doctor.
Artículo 42°: El Vicerrectorado Académico, de acuerdo con los Departamentos Académicos, definirá las pautas particulares a seguir en lo referente a la presentación, desarrollo, evaluación y aprobación de tesis.
Artículo 43°: La Comisión de Investigación del Consejo Superior fijará las políticas generales de las actividades de investigación en el ámbito de la Universidad Caece, ejercerá el control necesario para asegurar la calidad de las mismas, y propondrá al Consejo Superior la modificación, la suspensión o la finalización, con causa fundada, de cualquier actividad de investigación que así lo requiera. Se exceptúan de esta norma las investigaciones realizadas como parte de una carrera de posgrado, las que se regirán por las disposiciones correspondientes a tales carreras.
Artícullo 44°: El Vicerrector Académico, junto con los Directores de los Departamentos que posean carreras de Posgrado, regulará los procedimientos referidos a ingresos, equivalencias, proyectos de investigación, procedimientos de aceptación y evaluación de tesis, integración de los directores y jurados de tesis, otorgamiento de becas y otros.
Artículo 45°: Los Departamentos deberán proponer por cada carrera de Posgrado un Director de Carrera y un Comité de Carrera. El Director de Carrera presidirá el Comité de Carrera y velará por la jerarquía, excelencia y actualización académica de la carrera. Será responsable de todas las actividades académicas de su posgrado. El Comité de Carrera estará integrado por profesores de la carrera y/o externos, asistirá al Director de Carrera y tendrá, además, las siguientes funciones:
Intervenir en la revisión y actualización periódica del Plan de Estudios.
Asesorar al Director de Carrera en todo lo referente a su carrera específica.
Artículo 46°: En el Reglamento de Posgrado se establecerán los criterios y procedimientos para la evaluación de las carreras de posgrado antes, durante y con posterioridad a su ejecución. También se especificarán detalles relativos a dichas carreras.
CAPITULO IX: DE LA DISCIPLINA
Artículo 47º: La disciplina es el orden ético y legal que asume la Universidad para desarrollar sus distintas actividades. Todas las personas ligadas a la Universidad en carácter de autoridades académicas, docentes, alumnos y personal no docente están sometidas a ella y son responsables de su observancia.
Artículo 48º: A efecto del orden disciplinario regirán las normas establecidas en el presente Reglamento, en el Reglamento de Disciplina y Código de Ética aprobado por el Consejo Superior y toda otra que, con ese carácter, dictare el Consejo Superior.
Artículo 49°: El Consejo Superior designará una Comisión de ética integrada por tres miembros, que durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos a tal efecto (que contará con asesoramiento directo de un abogado de la universidad).
Artículo 50°: Son funciones del Comité de Ética y Disciplina intervenir en todos los casos de supuesta inconducta ética y en los de disciplina, por convocatoria del Rector. A tal efecto, confeccionará un presumario y/o un sumario, de acuerdo con lo que corresponda.
Se entiende por “presumario” la recopilación y ordenamiento de las evidencias referidas a un hecho disciplinario, que dan lugar o no a la formación de un sumario.
Se entiende por “sumario” el conjunto de los siguientes actos:
- La evaluación del presumario, a cargo del Comité de Ética y Disciplina
- la declaración de las partes, citadas y controladas por el Oficial Sumariante o por el Comité
- la designación de un Oficial Sumariante, que puede ser un miembro del Comité
- la búsqueda de información complementaria (si fuera necesario), a cargo del Oficial Sumariante o del Comité
- la preparación del informe, a cargo del Oficial Sumariante o del Comité
- la presentación del Informe al Rector de la Universidad
- la Resolución del Rector de la Universidad
- la comunicación al afectado
- la puesta en práctica de la sanción
- el control de su cumplimiento
Artículo 51º: Todo acto contrario a la disciplina será sancionado según alguna de las siguientes disposiciones y de acuerdo con el grupo al que pertenezca la persona sancionada
- Grupo A): Autoridades académicas y cuerpo docente
1) Llamado de atención
2) Amonestación
3) Suspensión por tiempo determinado, sin cobro de haberes
4) Separación del cargo
- Grupo B): Personal no docente
1) Llamado de atención
2) Amonestación
3) Suspensión por tiempo determinado, sin cobro de haberes
4) Separación del cargo
- Grupo C): Alumnos
1) Advertencia
2) Amonestación
3) Suspensión temporaria (de asistencia a un curso / de dar examen en una o más fechas / ingreso y uso de la Biblioteca / ingreso y uso de los Laboratorios de Computación / etc, según cual haya sido la falta)
- Suspensión por un cuatrimestre, incluyendo los correspondientes llamados a examen.
- Expulsión de la universidad
Las sanciones 1), 2) y 3) serán aplicadas directamente por el Rector, quien podrá requerir la sustanciación de presumario y/o de sumario. Las sanciones 4) y 5) de los grupos A y C serán propuestas por el Rector ante el Consejo Superior, previa conformación de sumario. De ser aprobada la sanción, el Consejo Superior solicitará la aplicación de tal medida al Consejo Directivo de la Fundación CAECE, el que resolverá en definitiva. La sanción 4) del grupo B será aplicada por el Consejo Directivo de la Fundación CAECE. La sanción impuesta por el Rector podrá ser apelada ante el Consejo Superior, y la impuesta por éste podrá serlo ante el Consejo Directivo de la Fundación CAECE. Las sanciones al Rector o a un Vicerrector son prerrogativas del Consejo Directivo de la Fundación CAECE
Artículo 52: Toda denuncia por faltas a la disciplina deberá presentarse por escrito, con indicación de hechos y personas intervinientes, ante el Rector, quien dispondrá la substanciación de presumario y/o sumario si correspondiere.
Artículo 53º: El Rector podrá disponer la prohibición de acceso a la Universidad de una persona sancionada con suspensión, separación del cargo o expulsión. Los alumnos suspendidos o expulsados deberán entregar todos los documentos provistos por la Universidad, los que quedarán en la Secretaría Académica al resguardo.
CAPITULO X: DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 54º: La Universidad Caece fomentará la investigación por áreas, basada en proyectos que serán examinados y eventualmente aprobados por el Consejo Superior, previo dictamen de la Comisión de Investigación.
Artículo 55°: La Comisión de Investigación estará integrada por tres investigadores designados por el Consejo Superior a propuesta del Rector, que duran tres años en sus funciones y pueden ser reelectos. El Rector, el Vicerrector Académico y el Vicerrector General podrán incorporarse a la Comisión cuando lo estimen conveniente. Para el estudio y evaluación de los proyectos específicos, la Comisión podrá convocar a especialistas en el tema, expertos en metodología de investigación, investigadores con experiencia, etc, miembros de la universidad o externos a ella. Las conclusiones de la Comisión se presentarán al Rector, quien las elevará al Consejo Superior.
Artículo 56°: Son funciones de la Comisión de Investigación:
- Asesorar al Consejo Superior y al Rector sobre políticas de investigación.
- Asesorar al Consejo Superior y al Rector sobre las políticas de publicación de las investigaciones.
- Asesorar acerca de los proyectos de investigación que presenten los docentes de la Universidad.
- Estudiar y evaluar los proyectos de investigación con el fin de aceptar, rechazar o recomendar modificaciones a los proyectos presentados.
- Solicitar evaluaciones de los proyectos presentados a expertos internos y externos a la universidad, cuando lo considere necesario.
- Elevar al Rector los proyectos evaluados con el fin de evaluar la conveniencia y oportunidad de la aceptación. El Rector elevará estas actuaciones al Consejo Superior.
- Estipular, analizar y hacer recomendaciones sobre los informes de avance.
- Estipular, evaluar y recomendar sobre los informes finales
i) Elevar al Rector los informes evaluados. El Rector elevará estas actuaciones al Consejo Superior.
Artículo 57°: En el Reglamento de Investigación se establecerán los criterios y procedimientos para la presentación, evaluación, aprobación y seguimiento de los proyectos de investigación.
Artículo 58°: Los investigadores podrán revestir las siguientes categorías:
- Investigador Inicial: Se requiere haber realizado una labor personal en el área de la investigación científica, o algún desarrollo o labor tecnológica creativos, demostrando aptitudes para ejecutarlas bajo la guía o supervisión de otros, así como poseer la preparación técnica necesaria para desarrollar un tema por sí mismo.
- Investigador Adjunto:Se requiere haber alcanzado la capacidad de planear y ejecutar una investigación o desarrollo, así como de colaborar eficientemente en equipos. La Universidad se reserva el derecho de designar un director o asesor en caso que lo juzgue necesario.
- Investigador Principal: Se requiere haber realizado trabajos originales de importancia en investigación científica o en desarrollo. Asimismo, estar en condiciones de elegir los temas, y planear y efectuar las investigaciones en forma independiente, o haberse distinguido como miembro de un equipo de reconocida competencia. Deberá poseer capacidad para la formación de discípulos y para la dirección de grupos de investigación.
CAPITULO XI: DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO
Artículo 59º: La responsabilidad legal por el movimiento económico-financiero de la Universidad corresponde a la Fundación CAECE, la que fijará el presupuesto de la Universidad y autorizará los gastos superiores a una cantidad que se determinará al comienzo de cada año lectivo. Los gastos inferiores o iguales a esa cantidad podrán ser autorizados por el Rector.
Artículo 60º: Los fondos que la Fundación CAECE asigne a la Universidad provienen de: pagos que los alumnos efectúan por matrículas y aranceles; subsidios de todo orden que reciba la Fundación; honorarios por servicios que se brinden a terceros; donaciones; legados y los incrementos de capital provenientes de la inversión o reinversión de sus rentas.
Es función de la Fundación administrar los bienes de la Institución, teniendo facultades para vender, comprar, ceder o permutar muebles, inmuebles, semovientes, valores, títulos, acciones, fondos públicos y obligaciones; y para aceptar y cancelar hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real, así como realizar toda clase de operaciones financieras con bancos o instituciones afines. Todo ello de acuerdo con la legislación en vigencia y las disposiciones de los organismos de control.
CAPITULO XII: DE LOS DERECHOS QUE SE RESERVA LA UNIVERSIDAD
Artículo 61º: La Universidad se reserva el derecho de admisión y/o permanencia en cualquier carrera de aquellos alumnos que a su juicio no reúnan las condiciones éticas, morales y de disciplina establecidas en el reglamento respectivo.
Artículo 62º: La Universidad se reserva el derecho de no inscribir ni en cursos ni en exámenes, ni de otorgar certificados a aquellos alumnos que, a pesar de haber cumplimentado las condiciones académicas no hayan cumplido con el requisito de pagos de matrícula, mensualidades y derechos de exámenes y con toda otra disposición requerida a tales fines por la Universidad.