CAMBIOS MÁS SIGNIFICATIVOS INTRODUCIDOS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE ENSEÑANZA: |
Puesta en vigencia: 1º de febrero de
2008.
En algunos casos,
los textos en negrita son aclaraciones que se han introducido en el reglamento,
en otros casos se trata de modificaciones.
Art.5º Cada
docente será responsable, en su curso, del cumplimiento de los fines previstos
en el punto anterior. Podrá asignar al
alumno tareas a cumplir fuera del horario de clase, inclusive el estudio de
temas específicos no desarrollados por él siempre que estos últimos no superen
el 15% del total de temas exigibles en el examen final.
Art.8º Cada asignatura se desarrollará según un único programa
analítico (diferenciándose la
bibliografía obligatoria de la complementaria) aprobado por el Vicerrector
Académico o la
Secretaria Académica, a propuesta de los Directores de
Departamento. Este será el programa oficial de examen a que hace referencia el
Art. 31º.
Art.9º Para inscribirse en una asignatura el alumno deberá haber
aprobado el cursado de la/s asignatura/s correlativa/s de la misma. El Director del Departamento podrá
autorizar en casos debidamente fundamentados la inscripción sin cumplir este
requisito, pero para rendir examen final regirá estrictamente el requisito de
correlatividades.
Art.10º El alumno podrá inscribirse por cuatrimestre en tantas
asignaturas como desee, en el marco de las siguientes condiciones:
a) respetar lo establecido en el
Art.9º.
b) el número de materias en las que se inscriba sumado al número
de materias cursadas sin examen final
aprobado no debe ser mayor que diez.
Art.11º Con carácter de estricta
excepción y por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, la Secretaría
Académica puede autorizar a los alumnos a cambios de cursos
durante el cuatrimestre. Dichos cambios deberán ser solicitados en Secretaría
Académica mediante la presentación de un
trámite formal.
Art.12º No se autorizarán cambios de
carrera durante un cuatrimestre en curso. Si un alumno decide cambiar de carrera,
deberá efectivizar el cambio en el cuatrimestre siguiente. Y no se le dará de
baja en las materias que estuviera cursando en el momento de solicitar el cambio
de carrera. Si el cambio de carrera genera un trámite de equivalencia, el alumno
deberá abonar el arancel correspondiente a dicho trámite.
Art.13º Los alumnos de grado y de
postgrado de la
Universidad CAECE pueden pertenecer a una de las siguientes
categorías: a) alumno activo y b) alumno extraordinario.
a) Activo: un alumno es activo en una
determinada fecha si en el lapso de los cuatro últimos cuatrimestres
consecutivos ha aprobado al menos el cursado de una asignatura o ha aprobado
como mínimo un examen final. Tiene derecho a exámenes, certificados de estudio
en su carácter de “alumno” y título académico al final de su carrera, siempre
que cumpla con los requisitos académico-administrativos vigentes. En el caso de
que el alumno pierda su condición de alumno activo, a los efectos de recuperar
tal condición, el interesado deberá: Solicitar al Departamento respectivo la
reincorporación académica (trámite arancelado) y el análisis de su situación
académica respecto de los planes de estudio en vigencia. En el caso de que el
alumno requiera un cambio de plan deberá iniciar el trámite de equivalencia
correspondiente y abonar el arancel. Además se le podrá requerir un coloquio de
validación de conocimientos de acuerdo con lo normado. El alumno que completó
su carrera de grado o posgrado y está en la etapa de preparación de tesina o
tesis (en los plazos reglamentarios) será considerado alumno activo. Un alumno
activo podrá solicitar una constancia de “alumno regular” durante el
cuatrimestre en el que está cursando al menos una asignatura. Si el alumno
pierde su condición de activo pasará a revistar como “alumno inactivo”.
b) Extraordinario: es alumno
extraordinario todo aquel que se inscribe según las reglamentaciones vigentes y
que no está sujeto a los regímenes de equivalencias y correlatividades. Tiene
derecho a exámenes y a certificados de estudio por materia, pero no tiene
derecho a título académico. Los exámenes aprobados como alumno extraordinario
tendrán validez para continuar la carrera solamente en la medida en que el
alumno hubiere cumplido con los requisitos de alumno regular en el momento de
cursado como alumno extraordinario.
Art.15º Las instancias de evaluación
comprenden: evaluaciones parciales y exámenes finales. Las características que
adopten estas instancias de evaluación dependerán de la índole de la
asignatura. Las condiciones de aprobación de las evaluaciones parciales serán
fijadas por los respectivos profesores pero en ningún caso se podrá exigir más
de 5 (cinco) puntos ni menos de 4 (cuatro) para obtenerla.
Art.16º Los criterios de evaluación
serán comunicados a los alumnos por sus profesores, al inicio del dictado de
cada materia.
Art.28º El alumno a quien se haya otorgado una equivalencia parcial no
estará obligado a cursar la asignatura, que se registrará como asignatura
cursada. El alumno solamente deberá rendir y aprobar los temas que se
especifiquen en la
Resolución de Rectorado, previa
inscripción a exámenes y pago del arancel correspondiente.
Art.29º Cuando se otorgue equivalencia parcial de una asignatura, el
examen complementario que se debe rendir y aprobar para que dicha asignatura
quede aprobada se ajustará a los requisitos establecidos en los Art. 21º y 22º.
En este caso se considerará como fecha
de aprobación del cursado la correspondiente a la finalización del cuatrimestre
en que ha sido emitida la
Resolución de Rectorado. La asignatura se aprobará en la
fecha en que se apruebe el examen complementario dispuesto en dicha Resolución.
Art.30º El número máximo de
asignaturas que puede aprobar por equivalencias externas un alumno en una
carrera, no puede configurar más del 65% del total de asignaturas que establece
el plan de estudios de la
Universidad Caece. Las materias que
integran el 35% de cursado obligatorio en la Universidad deben ser
propias de la especialidad de la carrera elegida. Cada Departamento Académico
establecerá cuáles son dichas asignaturas. No se otorgarán equivalencias para
asignaturas específicas que pertenezcan al último año de los planes de estudio
de cada carrera de grado.
Art.31º Los exámenes finales se
realizarán sobre la base de programas oficiales, vigentes y completos y podrán
ser orales y/o escritos, y no podrán rendirse en grupos sino solamente en forma
individual.
Art.37º Para rendir examen final de una asignatura el alumno deberá:
a) Tener aprobados los exámenes
finales de las materias correlativas.
b) Figurar en actas consecuencia directa del cumplimiento
de los puntos a) y b)
c) No estar observado en las actas
preparadas por Secretaría Académica. Dichas observaciones pueden obedecer
a las siguientes causas: no haber entregado la documentación solicitada por la Secretaría,
estar en deuda con la
Tesorería, o adeudar préstamos realizados por la Biblioteca o por algún
otro sector de la
Universidad. Con respecto a la situación de pagos, el
alumno deberá estar al día, inclusive con la cuota correspondiente al mes del
examen.
Art.39º La mesa examinadora se
abstendrá en absoluto de examinar y de volcar calificaciones en las libretas de
cualquier alumno que no figure en acta.
Art.43º Los miembros de las mesas examinadoras deberán presenciar en su
totalidad los exámenes correspondientes a las mesas en las que han sido
designados.
Art.50º Los exámenes serán evaluados mediante el sistema de calificación
entera de cero a diez, sin centésimos,
considerándose aprobado el examen con cuatro o más. La mesa examinadora podrá
felicitar al alumno cuyo examen sea considerado excepcionalmente bueno y tal
estímulo constará en el acta en la columna de Observaciones.
Art.58º Al finalizar el 1º y el 2º
cuatrimestre, los alumnos
ausentes en el primer llamado de una determinada materia, quedarán
automáticamente registrados en las actas del segundo llamado.
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