CAMBIOS MÁS SIGNIFICATIVOS INTRODUCIDOS EN
EL REGLAMENTO GENERAL DE ENSEÑANZA:

Puesta en vigencia: 1º de febrero de 2008.

En algunos casos, los textos en negrita son aclaraciones que se han introducido en el reglamento, en otros casos se trata de modificaciones.

Art.5º     Cada docente será responsable, en su curso, del cumplimiento de los fines previstos en el punto anterior. Podrá asignar al alumno tareas a cumplir fuera del horario de clase, inclusive el estudio de temas específicos no desarrollados por él siempre que estos últimos no superen el 15% del total de temas exigibles en el examen final.

Art.8º     Cada asignatura se desarrollará según un único programa analítico (diferenciándose la bibliografía obligatoria de la complementaria) aprobado por el Vicerrector Académico o la Secretaria Académica, a propuesta de los Directores de Departamento. Este será el programa oficial de examen a que hace referencia el Art. 31º.

Art.9º     Para inscribirse en una asignatura el alumno deberá haber aprobado el cursado de la/s asignatura/s correlativa/s de la misma. El Director del Departamento podrá autorizar en casos debidamente fundamentados la inscripción sin cumplir este requisito, pero para rendir examen final regirá estrictamente el requisito de correlatividades.

Art.10º   El alumno podrá inscribirse por cuatrimestre en tantas asignaturas como desee, en el marco de las siguientes condiciones:

a) respetar lo establecido en el Art.9º.

b) el número de materias en las que se inscriba sumado al número de materias cursadas sin examen final aprobado no debe ser mayor que diez.

Art.11º   Con carácter de estricta excepción y por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, la Secretaría Académica puede autorizar a los alumnos a cambios de cursos durante el cuatrimestre. Dichos cambios deberán ser solicitados en Secretaría Académica mediante la presentación de un  trámite formal.

Art.12º   No se autorizarán cambios de carrera durante un cuatrimestre en curso. Si un alumno decide cambiar de carrera, deberá efectivizar el cambio en el cuatrimestre siguiente. Y no se le dará de baja en las materias que estuviera cursando en el momento de solicitar el cambio de carrera. Si el cambio de carrera genera un trámite de equivalencia, el alumno deberá abonar el arancel correspondiente a dicho trámite.

Art.13º   Los alumnos de grado y de postgrado de la Universidad CAECE pueden pertenecer a una de las siguientes categorías: a) alumno activo y b) alumno extraordinario.

a) Activo: un alumno es activo en una determinada fecha si en el lapso de los cuatro últimos cuatrimestres consecutivos ha aprobado al menos el cursado de una asignatura o ha aprobado como mínimo un examen final.
Tiene derecho a exámenes, certificados de estudio en su carácter de “alumno” y título académico al final de su carrera, siempre que cumpla con los requisitos académico-administrativos vigentes.
En el caso de que el alumno pierda su condición de alumno activo, a los efectos de recuperar tal condición, el interesado deberá:
Solicitar al Departamento respectivo la reincorporación académica (trámite arancelado) y el análisis de su situación académica respecto de los planes de estudio en vigencia. En el caso de que el alumno requiera un cambio de plan deberá iniciar el trámite de equivalencia correspondiente y abonar el arancel. Además se le podrá requerir un coloquio de validación de conocimientos de acuerdo con lo normado.
El alumno que completó su carrera de grado o posgrado y está en la etapa de preparación de tesina o tesis (en los plazos reglamentarios) será considerado alumno activo.
Un alumno activo podrá solicitar una constancia de “alumno regular” durante el cuatrimestre en el que está cursando al menos una asignatura.
Si el alumno pierde su condición de activo pasará a revistar como “alumno inactivo”.

b) Extraordinario: es alumno extraordinario todo aquel que se inscribe según las reglamentaciones vigentes y que no está sujeto a los regímenes de equivalencias y correlatividades. Tiene derecho a exámenes y a certificados de estudio por materia, pero no tiene derecho a título académico. Los exámenes aprobados como alumno extraordinario tendrán validez para continuar la carrera solamente en la medida en que el alumno hubiere cumplido con los requisitos de alumno regular en el momento de cursado como alumno extraordinario.

Art.15º   Las instancias de evaluación comprenden: evaluaciones parciales y exámenes finales. Las características que adopten estas instancias de evaluación dependerán de la índole de la asignatura. Las condiciones de aprobación de las evaluaciones parciales serán fijadas por los respectivos profesores pero en ningún caso se podrá exigir más de 5 (cinco) puntos ni menos de 4 (cuatro) para obtenerla.

Art.16º   Los criterios de evaluación serán comunicados a los alumnos por sus profesores, al inicio del dictado de cada materia.

Art.28º   El alumno a quien se haya otorgado una equivalencia parcial no estará obligado a cursar la asignatura, que se registrará como asignatura cursada. El alumno solamente deberá rendir y aprobar los temas que se especifiquen en la Resolución de Rectorado, previa inscripción a exámenes y pago del arancel correspondiente.

Art.29º   Cuando se otorgue equivalencia parcial de una asignatura, el examen complementario que se debe rendir y aprobar para que dicha asignatura quede aprobada se ajustará a los requisitos establecidos en los Art. 21º y 22º. En este caso se considerará como fecha de aprobación del cursado la correspondiente a la finalización del cuatrimestre en que ha sido emitida la Resolución de Rectorado. La asignatura se aprobará en la fecha en que se apruebe el examen complementario dispuesto en dicha Resolución.

Art.30º   El número máximo de asignaturas que puede aprobar por equivalencias externas un alumno en una carrera, no puede configurar más del 65% del total de asignaturas que establece el plan de estudios de la Universidad Caece. Las materias que integran el 35% de cursado obligatorio en la Universidad deben ser propias de la especialidad de la carrera elegida. Cada Departamento Académico establecerá cuáles son dichas asignaturas. No se otorgarán equivalencias para asignaturas específicas que pertenezcan al último año de los planes de estudio de cada carrera de grado.

Art.31º   Los exámenes finales se realizarán sobre la base de programas oficiales, vigentes y completos y podrán ser orales y/o escritos, y no podrán rendirse en grupos sino solamente en forma individual.

Art.37º   Para rendir examen final de una asignatura el alumno deberá:

a) Tener aprobados los exámenes finales de las materias correlativas.

b) Figurar en actas consecuencia directa del cumplimiento de los puntos a) y b)

c) No estar observado en las actas preparadas por Secretaría Académica. Dichas observaciones pueden obedecer a las siguientes causas: no haber entregado la documentación solicitada por la Secretaría, estar en deuda con la Tesorería, o adeudar préstamos realizados por la Biblioteca o por algún otro sector de la Universidad. Con respecto a la situación de pagos, el alumno deberá estar al día, inclusive con la cuota correspondiente al mes del examen.

Art.39º   La mesa examinadora se abstendrá en absoluto de examinar y de volcar calificaciones en las libretas de cualquier alumno que no figure en acta.

Art.43º   Los miembros de las mesas examinadoras deberán presenciar en su totalidad los exámenes correspondientes a las mesas en las que han sido designados.

Art.50º   Los exámenes serán evaluados mediante el sistema de calificación entera de cero a diez, sin centésimos, considerándose aprobado el examen con cuatro o más. La mesa examinadora podrá felicitar al alumno cuyo examen sea considerado excepcionalmente bueno y tal estímulo constará en el acta en la columna de Observaciones.

Art.58º   Al finalizar el 1º y el 2º cuatrimestre, los alumnos ausentes en el primer llamado de una determinada materia, quedarán automáticamente registrados en las actas del segundo llamado.



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