REGLAMENTO DE EXTENSIÓN DE LA UNIVERSIDAD CAECE
(Aprobado por Resolución de Rectorado N°358/11)

Art. 1°:   Considerar extensión a toda actividad que promueva el desarrollo cultural, la transferencia científica y tecnológica, los servicios a terceros, la vinculación y toda actividad que promueva y fortalezca las relaciones de la Universidad con la comunidad.

Art. 2°:   Promover que las actividades de extensión se realicen mediante la gestión de proyectos en los que se expresen con claridad sus objetivos, metas, recursos humanos, costos y financiamiento. La actitud de trabajar en función de proyectos, ofrece la ventaja de posibilitar una mejor organización, de optimizar los recursos y de realizar un apropiado análisis y evaluación de cada actividad.

Art. 3°:   Las unidades responsables de gestión son los Departamentos Académicos. Su función principal es identificar las demandas existentes y la pertinencia temática de los proyectos que se presenten con las carreras que de ellos dependen y con la orientación de cada departamento. El Director del Departamento Académico, es responsable en modo directo de las actividades de extensión y según la naturaleza de la actividad podrá delegar la implementación de la misma en las áreas de Educación Continua (si se trata de cursos dirigidos a la profesionales, egresados o a la comunidad en general) o de Responsabilidad Social Corporativa (aquellas actividades destinadas a un fin social donde exista una contraparte corporativa o de organización social), Desarrollo Profesional u otras que el Departamento considere apropiadas o necesarias para la realización de la actividad.. Las actividades de extensión, transferencia, vinculación y cooperación estarán a cargo directo del Departamento Académico correspondiente. En el caso de que una actividad formativa se transfiera mediante una modalidad virtual o a distancia, el Departamento dará intervención al área de Educación a Distancia de la Universidad.

Art.4°:    Se tenderá que todas las actividades de extensión tales como fueron definidas en el Art. 1° y expresadas en el Art. 4° se realicen mediante proyectos o programas. A los efectos de unificar criterios en la elaboración de proyectos de extensión, se indica a continuación los aspectos básicos, que sintéticamente deben ser considerados.


a.   Nombre del Proyecto
b.   Departamento o Departamentos organizadores
c.   Áreas involucradas dentro de la Universidad
d.   Objetivos
e.   Metas
f.    Resultados esperados y formas de evaluación de esos resultados
g.   Recursos humanos que participarán en el proyecto (cantidad de Alumnos, Docentes y Funcionarios de la Universidad,  así como también las Personas involucradas de otras Instituciones y Organizaciones)
h.   Si correspondiere, indicar el organismo o institución con la que se firma un convenio para realizar la actividad de extensión.
i.    Recursos económicos y fuente de los mismos.
j.    Beneficiarios del Proyecto

Art. 5°:   Podrán proponer proyectos a los Departamentos Académicos todos los miembros de la comunidad académica y será un requisito que la iniciativa contemple la inclusión de docentes y/o alumnos de las carreras que pertenecen a dicho departamento. Las propuestas serán evaluadas por los Departamentos Académicos cuyos directores a su vez elevarán la propuesta para su análisis al Vicerrectorado Académico. Los proyectos deberán ser debidamente analizados y aprobados en las instancias pertinentes, como requisito indispensable para su ejecución. La factibilidad de financiamiento, la calidad y pertinencia de los proyectos, como así también los resultados, serán condiciones indispensables para la aprobación, permanencia y apoyo, de las actividades de extensión.

Art. 6°:   Los Departamentos Académicos, previo análisis del Vicerrectorado Académico y previa aprobación del presupuesto solicitado por parte de las autoridades de la Fundación CAECE, serán los responsables de la aprobación y supervisión de los proyectos, ya sea mediante un mecanismo propio o remitiendo su evaluación a expertos externos, e informarán los avances y los resultados finales del proyecto en relación con la propuesta inicial.

Art. 7°:   Los criterios que se aplicarán para identificar y aprobar los proyectos serán resguardar la calidad de la metodología propuesta y asegurar la pertinencia de los mismos con las áreas temáticas de las carreras que se dictan en el Departamento en el que están insertos. Cada Departamento deberá efectuar un seguimiento y registro del avance de cada proyecto, de acuerdo con la naturaleza de los mismos.

Art. 8°:   Se propenderá a la realización de proyectos conjuntos interdepartamentales y se fomentará la conformación de grupos multidisciplinarios para la ejecución de proyectos. En ese caso los responsables y los coordinadores de los proyectos son los Departamentos que intervienen en los mismos.

Art. 9°:   Se propenderá a la realización de proyectos conjuntos, integrando las diversas áreas de la universidad lo que permitirá la racionalización de recursos y que posibiliten resultados con un mayor impacto social designando en todos los casos un responsable.

Art. 10°: Se llevará un registro de los proyectos y de las actividades de extensión, con preferencia a través de medios electrónicos y se mantendrá un banco de datos de los proyectos y de las actividades de extensión que se realizan en los diversos Departamentos Académicos.

Art. 11°: Para cada proyecto de extensión se completará un formulario.



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