REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS
(Aprobado por Resolución de Rectorado N°478/10)

1. Introducción

La Práctica Profesional Supervisada (PPS) es una actividad curricular y en consecuencia obligatoria, en la que el alumno realiza actividades contempladas en los alcances del título y relacionadas con el medio real de desempeño de la profesión. En todos los casos, el acto de postulación y aceptación de una PPS por parte del alumno lleva implícito el compromiso de cumplir con el presente reglamento.

 

2. Objetivos

2.1. Sus objetivos con relación a  los alumnos son:

  1. Integrar los conocimientos teóricos adquiridos durante la formación académica de la carrera, enfrentándose con problemas reales de la profesión y con las tecnologías disponibles  en el medio.      
  2. Tomar contacto con la forma de ejercer la profesión en distintos sectores empresariales, públicos, e instituciones no gubernamentales, en forma gradual y supervisada.      
  3. Integrarse a grupos sociales laborales afines a sus  futuras tareas profesionales, que le permitan experimentar las relaciones  interpersonales dentro de una organización laboral.    
  4. Explorar posibles campos laborales para el ejercicio profesional      
  5. Consolidar las competencias adquiridas durante la formación académica para el análisis de  problemas, para la formulación de alternativas y propuestas de resolución, organización y dirección de tareas aplicadas a la profesión y adquirir la capacidad de establecer criterios claros al momento de actuar ante situaciones emergentes.   

2.2. Con relación a la propia universidad, la Práctica Profesional Supervisada procura:

  1. Recabar, mediante el intercambio con los sectores productivos y de servicios, tanto públicos como privados, información relevante para la actualización de los planes de estudios de las carreras profesionales que se imparten en la Universidad
  2. Desarrollar actividades que refuercen la relación entre la Universidad y el medio social, favoreciendo el intercambio, la transferencia del conocimiento y el enriquecimiento mutuo.

3. Marco Regulatorio

3.1.      El marco regulatorio para el desarrollo de la Práctica Profesional Supervisada –PPS- está contenido en las Resoluciones ME 1231/01 y ME 1054/02, las recomendaciones de la CONEAU para la acreditación de carreras profesionales, el presente Reglamento, las Resoluciones del Ministerio de Educación que otorgan Validez Nacional a los títulos respectivos, las disposiciones complementarias que puedan elaborar los Departamentos de la Universidad para responder a requerimientos específicos de cada carrera, y los Convenios Marco que la Universidad celebre con las instituciones y  organismos públicos y privados que se constituyan en receptores de los alumnos.

3.2.      Dichos acuerdos deberán contener las responsabilidades que asume cada parte para el normal desenvolvimiento de la actividad propuesta.


4. Estructura

4.1.      Las PPS podrán desarrollarse en sectores productivos y/o de servicios, en Empresas o instituciones privadas o públicas con o sin fines de lucro (como ser reparticiones, empresas constructoras, consultoras, etc.), en  Instituciones no gubernamentales de Investigación y Desarrollo que realicen actividades en cooperación con sectores productivos y/o de servicios, o bien en proyectos concretos desarrollados por la Universidad para estos sectores o en cooperación con ellos

    1. Las PPS podrán adoptar las siguientes modalidades en tanto cumplan con los requisitos establecidos en el Plan de Estudios correspondiente y en el presente Reglamento

Las PPS podrán realizarse en una de las siguientes modalidades:

Modalidad A: en establecimientos u organismos públicos o privados que hayan firmado un Convenio Marco con la Universidad a tal fin. Además deberán acordar un convenio específico para cada alumno.
Modalidad B: en una empresa, establecimiento u organismo público o privado que acredite, a través de la certificación que requiera la universidad, que el alumno desempeña tareas laborales en la misma.
Dichas tareas deberán estar directamente relacionadas con las actividades profesionales de la carrera, y deberán estar aprobadas por la Comisión de PPS de cada Departamento.
Modalidad C: se realiza mediante Pasantías desarrolladas en establecimientos u organismos públicos o privados, surgidas de un acuerdo entre la Universidad y las entidades que reciban pasantes, según el marco normativo correspondiente a la realización de pasantías. La convalidación de cada pasantía como PPS deberá ser aprobada por la Comisión de PPS de cada Departamento.

4.3.      Si bien las PPS no generan ninguna relación jurídico-laboral, sí generan en el alumno el compromiso de representar permanentemente a la Universidad a través del buen desempeño y cumplimiento de la labor asignada.

4.4.      El comportamiento y el desempeño de los alumnos durante las PPS deberán adecuarse a la normativa vigente de la Universidad Caece (el presente reglamento, Reglamento General de Enseñanza, Reglamento de Disciplina y código de ética y toda otra reglamentación que disponga la Universidad).

5. Comisión de Práctica Profesional Supervisada

5.1.      Los Departamentos que imparten carreras cuyos Planes de Estudios disponen la realización de Prácticas Profesionales Supervisadas, conformarán (por Departamento) una Comisión de PPS integrada por los profesores a cargo de las prácticas. Las autoridades académicas de los Departamentos correspondientes podrán formar parte de dichas comisiones en caso de ser necesario.

5.2.      Serán funciones de la Comisión:

  1. Evaluar los Convenios Marco que den el espacio para desarrollar las PPS.
  2. Aprobar los convenios específicos, proyectos, plan de trabajo e Informes Finales.
  3. Convalidar las PPS que se realicen en las modalidades B y C.
  4. Establecer estándares de calidad para evaluar los Informes finales.
  5. Resolver toda cuestión que se presente durante el desarrollo de las actividades no comprendidas en este Reglamento ni en las normativas y reglamentos vigentes en la Universidad.

6. Duración y carga horaria de la PPS

6.1.      El alumno que realiza una PPS debe acreditar en la entidad seleccionada la carga horaria que establezca el Plan de Estudios respectivo. Las horas mencionadas serán aquellas realmente ejecutadas en la entidad seleccionada, no  incluyendo en este tiempo la preparación del Informe Final a presentar por el alumno para la aprobación de la PPS.

6.2.      El horario de realización será establecido de común acuerdo entre la entidad receptora y la Universidad y deberá consignarse en el Plan de trabajo presentado por el  alumno y aprobado por la Comisión de PPS.

7. Requisitos y procedimiento de Inscripción

  1. Ser alumno activo de la Universidad (ver reglamento de enseñanza)
  2. Reunir las condiciones establecidas en el Plan de Estudios de la carrera para su realización.
  3. Formalizar la inscripción a la PPS a través del Sistema de Información de la Universidad Caece.
  4. Elevar a la Dirección del Departamento la Solicitud de realización de PPS- Formulario IV-, proponer la Entidad anfitriona y acompañar un Plan de trabajo refrendado por el Profesor responsable de la misma. El Director de Departamento o quién éste designe girará la documentación a la Comisión de PPS, la que aprobará la realización o indicará modificaciones en un plazo no mayor de treinta días.

8. Plan de trabajo

El Plan de Trabajo deberá contener:

  1. La propuesta de la actividad concreta a realizar y la aprobación de la propuesta por parte de la Entidad receptora
  2. La siguiente información:
  3. Datos del Alumno
  4. Datos de la Entidad receptora y del responsable de la PPS por parte de la misma
  5. Objetivos
  6. Justificación según los alcances del título
  7. Análisis de factibilidad
  8. Descripción detallada de las tareas que comprenderán la Práctica
  9. Cronograma detallado
  10. Resultados a obtener
  11. Indicadores de cumplimiento

9. Supervisión
La entidad receptora designará un responsable del alumno durante su PPS y elevará a la Universidad un Informe al final de su realización – Anexo I-. La Universidad designará al docente responsable de la Práctica, que supervisará la actividad del alumno en la Entidad receptora, será el interlocutor de la misma e integrará la Comisión de PPS del Departamento, y el Tribunal evaluador encargado de aprobar el Informe Final del practicante –Formulario V-.

10. Evaluación y promoción

10.1.    El alumno registrará todos los datos, desarrollos y resultados de sus  tareas en forma metódica y rigurosa, para elaborar y conformar el  Informe Final de la PPS – cuyo formato le será suministrado por el profesor tutor a cargo de la misma- que deberá presentar ante la Comisión  de PPS en un plazo de 30 días corridos, a partir de la finalización de las tareas de práctica correspondientes. Dicho Informe Final será presentado al Profesor Tutor, quien a su vez lo elevará a la  Comisión de PPS y  le hará llegar una copia a la Entidad donde se desarrolló la PPS.
10.2.    El Informe Final deberá estar acompañado de dos informes complementarios:         

  1. Un Informe del responsable por parte de la Entidad –Formulario V-, donde se llevó a cabo  la PPS, en el que conste la evaluación de los trabajos  desarrollados por el alumno.          
  2. Un Informe del Profesor Tutor –Formulario VI- responsable de la PPS en la Universidad, en el que indique no sólo el cumplimiento del Plan de Trabajo por parte del alumno, sino también una evaluación de las condiciones de realización de la misma con relación al desempeño del alumno y a la actuación de la entidad receptora.

10.3.    El alumno deberá defender el Informe Final ante un Tribunal evaluador conformado por el docente a cargo de la PPS, integrantes de la Comisión de PPS o profesores del Departamento correspondiente que posean formación afín a la actividad desarrollada y que sean designados por la Comisión.

10.4.    El Tribunal evaluador dispondrá de un plazo máximo de 30 días con  posterioridad a la recepción del Informe Final para su evaluación y  calificación, para lo cual deberá tener en cuenta si se ha cumplido el Plan de Trabajo y se han alcanzado los objetivos propuestos.  

10.5.    La defensa del Trabajo Final se llevará a cabo en las mesas de exámenes finales de la PPS. Los miembros del Tribunal evaluador calificarán al alumno y dispondrán la siguiente documentación para su archivo en el legajo del alumno: Informe final del alumno, informe final del responsable por parte de la entidad receptora, Informe final del Profesor a cargo de la PPS y el dictamen de la Comisión debidamente fundado. Esa documentación será archivada en el legajo del alumno. Por último deberán completar y firmar el Acta de examen correspondiente.

 
11. Evaluación de la actividad curricular y acciones de mejora

11.1.    La Comisión de PPS se reunirá cada cuatrimestre con la Comisión de seguimiento curricular para analizar la evolución de las Prácticas Profesionales supervisadas, realizar la evaluación sobre la implementación de las mismas y requerir los ajustes que estime necesario introducir y las eventuales modificaciones o agregados al presente Reglamento.

11.2.    La propuesta de modificación del presente Reglamento será elevada al Consejo Superior a través del Director del Departamento.

 


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