Reglamento

  1. La Biblioteca facilitará en préstamo a los docentes, estudiantes y empleados de la Universidad CAECE el material bibliográfico habilitado para tal fin.
  2. Para consultar material bibliográfico, retirar o renovar préstamos a domicilio, los usuarios deberán presentar el carnet de Biblioteca que los acredite como tales.
  3. Quienes no se encuadren en las categorías antedichas, sólo podrán realizar consultas en sala de lectura presentando documento de identidad (cédula o DNI, no se aceptará ningún otro tipo de credenciales)
  4. Para la confección del carnet de Biblioteca, es necesario presentar:
    • Alumnos: 1 foto carnet y comprobante de inscripción en materias del cuatrimestre en curso o chequera de pago que acredite su condición de alumno activo.
    • Docentes: 1 foto carnet, resolución de Rectorado que acredite su nombramiento y/o recibo de sueldo.
    • Empleados: 1 foto carnet y recibo de sueldo.
  5. Se emplearán dos sistemas de préstamo: consulta en sala de lectura y préstamo a domicilio. En ambos casos el trámite será personal e intransferible, no así la devolución del material, que puede ser realizada por terceros.
  6. Consulta en sala de lectura. Los materiales sujetos a este préstamo son:
    • Obras agotadas o de difícil reposición.
    • Obras de las cuales la biblioteca posee un solo ejemplar.
    • Enciclopedias, Diccionarios, Indices Bibliográficos, Revistas de resúmenes, Guías, Anuarios y todo otro material considerado de referencia.
    • Monografías realizadas por alumnos de la universidad.
    • Publicaciones Periódicas.
  7. 7. El préstamo domiciliario se realizará por un plazo máximo de siete días y se podrán tener hasta dos volúmenes.
    Las obras que se presten a domicilio deberán ser reintegradas indefectiblemente en la fecha fijada. El préstamo a domicilio de un volumen podrá ser renovado siempre que no medie reserva del mismo. Para solicitar la renovación es indispensable la presentación de la obra correspondiente. Quien retire un volumen no podrá reservarlo para la fecha de vencimiento del préstamo: debe mediar la devolución de la obra a la biblioteca y la solicitud de tenencia por un nuevo período.
  8. Cuando el volumen requerido esté prestado, el interesado, podrá reservarlo.
    El pedido será respetado hasta la hora de cierre del día siguiente al que fue reservado; vencido este plazo la reserva será cancelada.
  9. Toda anulación de reserva debe ser comunicada a la Biblioteca, antes del vencimiento del plazo indicado en el punto anterior. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la aplicación de una suspensión por siete días en el uso de la biblioteca.
  10. El atraso en la devolución del material bibliográfico dará lugar a las siguientes sanciones:
    • Préstamo a domicilio:
      • 1 día de atraso: 1 semana de suspensión.
      • 2 días de atraso: 2 semanas de suspensión.
      • 3 días de atraso: 3 semanas de suspensión.
      • 4 días de atraso : 1 mes de suspensión
      • 5 días de atraso: 7 semanas de suspensión.
      • 6 días de atraso: 2 meses de suspensión.
      • 7 a 10 días de atraso: 4 meses de suspensión.
      • más de 10 días: 1 año de suspensión.
    • Consulta en sala:
      • Diez días de suspensión en el uso de la Biblioteca por cada día de atraso.
        Los alumnos no podrán rendir exámenes finales ni recibir su título, hasta tanto no regularicen su situación.

    Cuando las demoras en la devolución se produzcan dentro de los cinco días hábiles anteriores a exámenes (parciales y finales), la Biblioteca se reserva el derecho de modificar las sanciones
    Los casos no contemplados en la presente reglamentación serán resueltos por la Dirección de la Biblioteca.
  11. La Dirección de Biblioteca confeccionará las listas de morosos, que serán comunicadas a Secretaría Académica.
  12. El usuario se hace responsable por el o los materiales que recibe en préstamo. Si éstos se devuelven deteriorados o no se devuelven, cualquiera fuera el motivo, deberán ser repuestos en el plazo que se establezca. Aunque sobrentendido, queda expresamente prohibido quitar hojas, retirar ilustraciones, escribir y subrayar, o señalar los volúmenes prestados.
  13. Material Especial:
    • Tests Psicométricos: este material será facilitado únicamente para el dictado de clases en la institución y debe ser retirado y devuelto por el docente a cargo del curso. Los alumnos que estén cursando la asignatura Práctica Profesional Anual, de la Licenciatura en Psicopedagogía, podrán también acceder a este material.
    • Videos: serán facilitados únicamente para el dictado de clases en la institución y deberán ser retirados y devueltos por el docente a cargo del curso. Es necesario reservarlo con anticipación, indicando su número, de acuerdo con el listado correspondiente.
  14. El solo hecho de utilizar los servicios de la Biblioteca significará asentimiento del usuario para la aplicación del presente reglamento.


 

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